El 1 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo esquema para personas físicas que realicen las siguientes actividades a través de plataformas digitales:
- Deshazte de tus activos.
- Brindamos servicios.
- Proporcionar alojamiento.
A partir de la fecha antes mencionada, los contribuyentes debían actualizar sus actividades comerciales y pasivos tributarios contra el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Y aquellos que planean hacerlo también deben registrarse en el RFC.
Las personas físicas pueden presentar ambos trámites a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). O, si lo prefiere, puede registrarse o actualizar el RFC usted mismo yendo a las oficinas del SAT. Para ello, deben generar una cita seleccionando la etiqueta ‘Ingresos’ a través de la plataforma y solo deben traer su CURP, comprobante de domicilio e identificación oficial vigente.
SAT explicó en un video chat cómo actualizar el RFC
Para facilitar el cumplimiento por parte de quienes hacen negocios a través de Internet, SAT ha creado un micrositio para plataformas tecnológicas. En el micrositio, la autoridad fiscal explica cómo registrar o actualizar un RFC.
Sin embargo, el 2 de julio, el SAT llevó a cabo chat de video para aclarar dudas sobre las actualizaciones de RFC.
Puedes ver Video chat SAT aquí / Fecha de publicación: 2 de julio de 2020.