¿Tengo que registrar mi apartamento en el RFC?

En un condominio, más de una persona posee una propiedad, generalmente bienes raíces. Cada propietario tiene pleno dominio sobre él, con derechos de propiedad conjunta sobre las partes comunes, de acuerdo con el art. Propiedad de bienes raíces en condominio para el Distrito Federal (No existe una ley federal sobre esto). Aunque también hay zonas que se llaman privado: partes de un inmueble con un solo dueño (apartamento, casa o local y elementos adjuntos que pueden ser una plaza de aparcamiento, una jaula o cuartos de servicio).

Se puede crear un condominio para dividir una propiedad en uso residencial, comercial o industrial.

A tal efecto, se redacta un acto público ante notario. Se le adjunta un reglamento, que define las reglas para la convivencia del régimen (forma de cobro y facturación, uso de partes comunes, etc.).

En el proceso, se forman varios órganos que integran la organización del condominio, como una congregación (es decir, el grupo de propietarios que tiene la autoridad para tomar decisiones sobre los asuntos del condominio), administración y supervisión.

La administración es la que habitualmente recauda las tasas y gestiona los fondos de mantenimiento. Para hacer esto, cree una entidad legal o seleccione un administrador profesional.

Como tal, se requiere que el administrador registre su RFC en Hacienda e incluso se registre en el IMSS como patrón para pagar el salario del empleador cuando se requiera personal para supervisión, limpieza u otras tareas.

Aquí es donde entra el SAT. Para propósitos de RRI e IVA, las tarifas de mantenimiento del condominio no están sujetas a impuestos. Lo que genera el impuesto es la parte del dinero que se destina a pagar la remuneración del administrador.

En mayo de 2018, Prodecon detectó problemas entre el SAT y los condominios ya que varias personas habían sido registradas en RFC en algunos condominios, lo que generó controversia ya que no se sabe cuál de todos necesita ser regulado. Además, el SAT ha registrado ante la RFC varios condominios no jurídicos.

Estos problemas resultan del hecho de que hasta el momento no existe una norma que regule el proceso de cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de las comunidades habitacionales. Tendremos que esperar.