El SAT proporcionará el nombre completo, RFC y empresa de los contribuyentes-deudores

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) encargó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregar un listado de contribuyentes endeudados con el fisco estatal.

Esta medida se aplicará a todos los deudores desde 2014 hasta la actualidad, ya que fue entonces cuando el art. 69 del Código Tributario.

Por tal motivo, el comisionado Inai Francisco Javier Acuña elaboró ​​un borrador aprobado en el pleno del Instituto, en el que solicita al fisco estatal que revele el nombre, empresa y RFC de los deudores.

“Le costó una gran batalla al SAT estar legalmente obligado a hacerlo porque no quería; Siempre ha argumentado que esto es un secreto fiscal y que están en riesgo los datos de personas que han sido delincuentes o que no cumplen con sus obligaciones, dijo.

Además, se solicitó a El SAT que revelara la fecha de primera aparición en la lista de delincuentes del contribuyente y el tipo de insolvencia que sufrieron.

También se deben hacer públicos los datos de los contribuyentes que estaban en la lista pero que ya han sido actualizados con Hacienda, la fecha en que dejaron de cotizar, la entidad federativa y la industria. adicional.

En respuesta a la solicitud original del solicitante de la información, El SAT indicó que no contaba con un inventario con el nivel de detalle solicitado y aseguró que debía realizar diversas indagatorias e intercontrolar información en sus sistemas institucionales con el fin de obtener esto.

El querellante se refirió a esta respuesta en la sesión plenaria de Inai. El Comisionado Acuña Llamas acusó al Tesoro del Estado de no realizar un registro exhaustivo, por no haber remitido la solicitud a todas las unidades administrativas pertinentes.

Por tal motivo, Inai instruyó a El SAT a realizar una búsqueda en todas sus unidades administrativas pertinentes, «con el fin de brindar a la unidad un historial de expedientes que contengan una relación de liquidaciones de contribuyentes que han incumplido obligaciones tributarias», como dichos datos comenzaron a publicarse, es decir, a partir del 1 de enero de 2014. en el que la modificación del art. 69 del Código Fiscal de la Federación ”.