A partir de la reforma fiscal de 2020, los contribuyentes deben enviar un aviso de actualización para los accionistas. Este es el caso siempre que se realice alguna modificación o incorporación de sus asociados o accionistas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado B, fracción VI].
No se aplica la notificación de socios o accionistas.
El aviso debe incluir los nombres y códigos de los asociados y accionistas del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, la Confederación de Empleadores de la República Mexicana (Coparmex) indicó que algunos de los contribuyentes que presentaron la notificación recibieron notificaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el sentido de que su notificación no fue apropiada.
Esto se debe a que los notarios debían ingresar el código RFC de todos los socios o accionistas y apoderados o representantes legales en el instrumento público. Incluidos socios extranjeros. Pero los socios extranjeros no tienen un código RFC, por lo que los notarios no pueden expresar esta información en este acto público.
Consulta de Coparmex
Por tal motivo, Coparmex preguntó a El SAT cómo deben proceder los contribuyentes que resulten inadmisibles en la notificación de una actualización de accionistas y accionistas por el motivo antes mencionado.
Respuesta SAT
En su respuesta, el SAT explicó que en tales casos, la notificación de actualización de socios o partes interesadas debe proporcionarse utilizando especificaciones RFC genéricas. Eso es EXT990101NI1 para personas jurídicas y EXTF900101NI1 para personas físicas. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, regla 2.4.5.].
Por lo tanto, la autoridad tributaria indicó que el supuesto de que una persona jurídica tenga socios extranjeros residentes que no estén obligados a registrarse en la RFC no exime a la persona jurídica o socio mexicano de presentar una lista de socios extranjeros a las autoridades tributarias. [CFF 27, apartado A, último párrafo].
Esto fue publicado por el SAT en un documento 2020 Cuarta Reunión Bimestral con la Coordinación Nacional de Fideicomisarios de Contribuyentes de Coparmex y Concamin. Pero la autoridad tributaria advirtió que la información contenida en el documento es informativa. Por tanto, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en la normativa tributaria.
Puedes ver el enfoque de Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 23 y 24 / Fecha de publicación: Este documento tiene fecha de agosto pero se publicó en octubre de 2020.