Esta semana el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó La primera resolución para modificar una resolución fiscal diferente para 2020. Este decreto utiliza, entre otras cosas, los mismos supuestos invalidantes para los certificados de sello digital para una contraseña.
La contraseña es una firma electrónica que sirve como mecanismo para acceder a los servicios prestados por el SAT de forma electrónica. Consiste en una clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente y una contraseña de su elección.
La Norma 2.2.1 establece que «cuando la autoridad tributaria constate que el contribuyente pertenece a uno de los supuestos previstos en el art. 17-H bis de la Ley Código fiscal de la federación (CFF), podrá limitar temporalmente la Contraseña hasta que el contribuyente aclare o refute este supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado ”.
¿En qué casos se puede cancelar la contraseña?
El artículo 17-H Bis trata de los casos en los que el uso temporal de certificados de sello digital puede ser limitado. Y ahora, gracias a la nueva resolución, también se pueden utilizar como contraseña.
Estos son los casos de cancelación:
- Si se detecta que los contribuyentes en un año contributivo y estando obligados a hacerlo, omiten la presentación de la declaración anual después de un mes desde la fecha en que se vieron obligados a hacerlo de conformidad con la normativa tributaria, o dos o más consecutivos o declaraciones provisionales o finales no consecutivas.
- Si no logran ubicar al contribuyente durante los procedimientos administrativos de ejecución.
- En el ejercicio de sus facultades detectan que el contribuyente no puede ubicarse en su domicilio fiscal, desaparece durante el trámite, abandona el domicilio fiscal sin presentar una notificación oportuna del cambio al registro federal de contribuyentes, se ignora su domicilio o se conoce en dicho ejercicio de facultades que emitieron comprobantes fiscales se utilizó para cubrir operaciones inexistentes, simuladas o ilegales.
- Cuando descubren que el contribuyente que emite los comprobantes fiscales no ha refutado la presunción de inexistencia de las actividades amparadas por estos comprobantes y por tanto se encuentra definitivamente en tal situación.
- Cuando el lugar de residencia indicado por el contribuyente no cumpla con los requisitos del art. 10 CFF.
- Si los ingresos declarados y el impuesto retenido por el contribuyente no coinciden con los indicados en el CFDI.
- Si los datos de contacto de la casilla de impuestos no están actualizados.
- Cuando descubran que el contribuyente ha incumplido alguno de los principios establecidos en el art. 79, 81 y 83 de este CFF.
- Si el contribuyente no refuta la presunción de transferencia injustificada de pérdidas fiscales.