Resolución Impuestos varios (RMF) 2020 cubre varios casos en los que diversas instituciones como bancos, compañías telefónicas, CFE y casas de bolsa tienen que proporcionar los datos de contacto de sus clientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Primero, SAT ordenó a los bancos que proporcionaran los datos de contacto de sus clientes.
- También pidió a las empresas de telecomunicaciones, empresas de energía y casas de bolsa que proporcionen RFC o CURP a sus clientes.
Para ello, se han realizado varios cambios importantes en la normativa que rige estas instituciones.
Secreto bancario y datos de contacto
Por ejemplo, se ha agregado una excepción al secreto bancario. En este sentido, el art. 32-B La Sección IV del CFF dice que las instituciones financieras deben brindar información sobre depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operación requerida por las autoridades tributarias.
Actualmente, las disposiciones generales de la Ordenanza Tributaria establecen que esta información es una excepción al secreto bancario establecido en el art. 142 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esto significa que la bóveda puede solicitarlo sin ningún problema.
Además de esto, El SAT también agregó que los bancos deben proporcionar información de contacto para sus clientes. Esto incluye llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc.
Registro en el RFC
La regla 2.12.5 de la RMF dice que en el caso de que los titulares de cuentas no cuenten con contraseña en el RFC, el SAT podrá registrarlos en el registro antes mencionado si tienen datos suficientes para realizar este registro y como una facilidad administrativa.
Posteriormente, los contribuyentes registrados deberán viajar a la oficina del SAT para inscribirse en un programa específico. Básicamente, las instituciones pasarán información sobre los clientes del SAT para que puedan registrarse en el RFC. Entonces tendrán que pagar impuestos.
Clientes de Telmex, CFE y casas de bolsa
La regla 2.8.1.9 también se agregó al RMF. Básicamente, dice que los proveedores de servicios telefónicos, los proveedores de electricidad y las empresas de corretaje deben proporcionar a las autoridades de RFC sus usuarios. En el caso de las personas, pueden enviar un CURP en su lugar.