Cambios de impuestos misceláneos para 2021 con respecto a CFDI

Algunos de los cambios fiscales propuestos por el gobierno federal se relacionan con los recibos fiscales digitales en línea (CFDI).

El Código Tributario de la Federación (CFF), en su artículo 29, establece la obligación general de emitir comprobantes fiscales, los casos en los que deben emitirse y que los comprobantes fiscales deben ser digitales y emitidos a través de la página web del Servicio Administrativo. . También obliga a exigir la emisión de estos vales.

Se definirán los supuestos por los que se deben emitir los CFDI.

Como parte de la Miscellana Tributaria para 2021, se propone reformar el primer párrafo del art. 29 CFF, para determinar que los contribuyentes deben solicitar CFDI en los siguientes casos:

  • Cuando realicen pagos parciales o diferidos.
  • Cuando exportan bienes que no se pueden vender o que se pueden vender libremente.

Establecerán instrumentos para la emisión de CFDI globales

Además, se propone modificar el segundo párrafo de la fracción IV del art. 29-A CFF para aclarar el concepto de operaciones con el público en general, como aquellas en las que no existe Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Es un instrumento para la emisión de CFDI para operaciones con público en general o CFDI global.

Agregarán más directorios a CFDI

La Sección V del Artículo 29-A del CFF establece como compromiso que el CFDI contendrá la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o bienes, o una descripción del servicio o uso o placer que protege. Con el fin de evitar que los contribuyentes ingresen datos incorrectos o no relacionados con la información solicitada en estos campos, queremos facilitar esta obligación a través de catálogos. Por tanto, con el fin de promover su correcto uso, se propone enumerarlos en el punto antes mencionado.

Si el pago se aplaza y en una exhibición, se emitirán dos CFDI

También se pretende agregar a la Sección VII, inciso b del Artículo 29-A CFF que se debe emitir un comprobante de impuestos en caso de pago diferido. cuando se realiza la operación y otra en el momento del pago, incluso cuando el salario se paga en un espectáculo.