Si opera en plataformas digitales, necesita actualizar sus datos en el RFC

1 de junio de este año Ley de impuestos sobre bienes y servicios (IVA) por servicios digitales. Estos cambios preocupan, entre otros el aumento de los precios de los servicios y productos de diversas plataformas, lo que genera incertidumbre para los contribuyentes.

Además de los cambios de precios, las regulaciones estipulan que las personas que venden bienes o brindan servicios a través de Internet a través de estas plataformas, así como las propias plataformas digitales, deben registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Personas en plataformas digitales

Normas 12.3.1. y 12.3.2. diversas resoluciones fiscales para 2020 acuerdan que personas que operan a través de estas plataformas deberá presentar las siguientes formalidades:

  • Envíe un aviso de actualización de su negocio y responsabilidades. Esto se puede encontrar en el formulario de procedimiento 71 / CFF en el anexo 1-A.
  • Para aquellos que se registren en el RFC por primera vez, deben usar el Formulario 39 / CFF “Solicitud de registro RFC para individuos”.

¿Qué pasos deben seguir estos procedimientos?

En el Anexo 6, el RMF también especifica qué actividades deben estar sujetas a los procedimientos:

  • Explotación del transporte interior de pasajeros a través de Internet utilizando plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de comida a domicilio preparado online, utilizando plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de hosting a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Comercio bienes a través de Internet utilizando plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Prestación de servicios por encargo a través de Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicios de plataforma de tecnología intermedia donde la venta de bienes y la prestación de servicios se realiza a través de Internet, aplicaciones informáticas y similares.
  • Creación y difusión de contenidos o contenidos en formato digital a través de Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Servicio de entrega de mercancías a través de Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Persona Moral

Las nuevas reglas también incluyen algunos cambios en la RFC para entidades legales.

Regla 12.2.2. dice que las empresas que admiten estas plataformas y que ya están registradas en el RFC antes del 1 de junio, deben presentar el Procedimiento 4 / PLT «Aviso de actualización comercial y obligaciones para plataformas que brindan servicios de intermediación digital entre terceros». antes del 30 de junio.

También una regla 12.2.1. dice que incluso los residentes extranjeros que presten servicios de intermediación digital de ISR e IVA entre terceros deben registrarse en la RFC.