La penalización del SAT por emitir comprobantes después de las 72 horas no aplica en este caso

El contribuyente facturó operaciones con el público en general 72 horas después de finalizada la operación. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio cuenta de esto durante una visita domiciliaria. Por tal motivo, la autoridad impuso una multa de 15 280 pesos al contribuyente.

El SAT declaró que la sanción fue la emisión de recibos sin obligación tributaria. Es por El contribuyente emitió comprobantes sin respetar el plazo de 72 horas.. La autoridad indicó que este plazo está previsto en el procedimiento de sellado o certificación. También señaló que este procedimiento es establecido en el principio 2.7.1.24 Varias Resoluciones Fiscales (RMF) para 2017 (una regla que también está en RMF para 2019).

El contribuyente, sin embargo, reclamó la nulidad de la resolución de la Administración Descentralizada de Control Fiscal de Nuevo León «1» SAT.

¿Qué tiene que ver el principio de austeridad con esto?

El principal argumento del contribuyente fue que la resolución impugnada era ilegal por violar el principio de rigor. Es un criterio consistente que: No se puede imponer ninguna sanción que no se considere una violación de la ley..

Además, afirmó que estaba cumpliendo con sus obligaciones de manera espontánea (CFF 73), por lo que la multa por emitir recibos después de las 72 horas era ilegal. Y dijo que también era ilegal que la autoridad mantuviera una sanción por infringir la regla RMF de 2017. Esto se debe a que esta regla tiene vigencia anualmente y los hechos ocurrieron en 2018.

En respuesta a la solicitud, la autoridad confirmó la legalidad y vigencia de la resolución adoptada. Y encontró que los argumentos del contribuyente eran infundados.

Análisis del ticket para emisión de comprobantes a las 72 horas

Al examinar el caso, la Sala Regional del Norte del Golfo del Tribunal Administrativo Federal (TFJA) determinó que: la resolución del SAT adolecía de la debida justificación y motivación. Esto se debe a que el incentivo utilizado por la autoridad fue insuficiente para considerar la infracción presuntamente contra el contribuyente como infracción actual.

La autoridad jurisdiccional tomó en cuenta que el contribuyente emitió declaraciones tributarias más allá del plazo previsto en la norma antes mencionada. Sin embargo, consideró que esto no significa necesariamente que dichos comprobantes fiscales no cumplan con los requisitos.

Requisitos Recibos de impuestos digitales en línea (CFDI) (según lo dispuesto en el Art. 29-A CFF) se refieren a los datos que deben estar contenidos en el bono, no a su procedimiento al momento de emitirlo.

Además, en opinión de la Cámara Regional de North Bay, no se ha actualizado ninguna infracción, como no emisiones, no entrega o no entrega a clientes de CFDI. (Esto está previsto en el artículo 83 (VII) CFF)

Además, señaló que La regla 2.7.1.24 de RMF para 2017 se aplica anualmente. Por tal motivo, era ilegal que las autoridades basaran su resolución en esta norma para sancionar hechos ocurridos luego de su entrada en vigencia. En este caso, los comprobantes fiscales emitidos en junio y julio de 2018.

En este contexto, el tribunal determinó que la autoridad emitió la resolución apelada, valorando incorrectamente los hechos. Y señaló que incluso se basó en disposiciones que no se aplicaban.

Ilegalidad por incumplimiento del principio de severidad

La Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha publicado los criterios en su sitio web. Hizo hincapié en que la conclusión de ilegalidad del tribunal se deriva del hecho de que las consideraciones de la autoridad son incompatibles con el art. 5 CFF. Dicho warrant asegura que La normativa fiscal se aplica estrictamente, fijando tarifas para las personas físicas y especificando infracciones y sanciones..

Por tal motivo, la resolución en la que la autoridad impuso una sanción por emitir comprobantes después de las 72 horas fue ilegal. Esto se debe a que violó el principio estricto. Un principio que requiere una definición normativa clara y precisa de comportamiento ilícito y sanciones relacionadas.

Puede haber ambigüedades en este tipo de casos

Según Walter Carlos López Morales, director general de una firma de formación y consultoría Frecuencia de impuestos, La fecha de emisión de CFDI es limitada. Sin embargo, señaló que existen regulaciones en Ley del impuesto sobre la renta (LISR) y en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia (SCJN), que permiten al beneficiario obtener el producto al final del ejercicio fiscal a más tardar.

Por eso puede haber ambigüedades en este tipo de casos – dijo el especialista en impuestos Contribuyente. Eso es porque la fecha es fija para el emisor y otra puede ser para el destinatario. Es decir, los plazos para ambos son diferentes, ya que se reconoce al primero como obligado a cumplir con la obligación de emitir un comprobante fiscal en el plazo señalado, pero el receptor puede recibirlos al final del año.

«Entonces, en tales casos, la autoridad no puede multar al emisor por cumplimiento más allá de las 72 horas»., aseguró el CEO Frecuencia de impuestos.

Para ser exacto López Morales explicó que La SCJN determinó que las resoluciones de las autoridades no pueden ser vagas o imprecisas, abiertas o amplias, en la medida en que se permita la arbitrariedad.

Puedes consultar los criterios de contenido aquí / Año: 2019 / Con estos criterios de búsqueda: Recibo de impuestos / Llave: 41/2019 / Publicación: 31 de mayo de 2019.