En primer lugar, explico que existen diversas formas de fusión, pero en el caso concreto en el que la empresa fusionada desaparezca, estaremos en presencia fusión por absorción.
Con ese espíritu, la hoja de procedimiento 86 / CFF «Aviso de cancelación en el RFC por fusión de empresas» describe la información que la empresa fusionada debe presentar al SAT dentro del mes siguiente a la escritura, contando dicho período a partir de la fecha especificada en el documento notarial.
Destaco la importancia de comprobar que el documento notarial tenga los sellos del notario y por supuesto no omitir la firma del notario. Esta omisión puede resultar en el rechazo de la aceptación del procedimiento.
Otro elemento importante es la prueba de inscripción en el registro mercantil público o, en su defecto, se acostumbra presentar carta emitida por un notario público que redacta un protocolo de fusión, indicando que la inscripción está pendiente.
Por otro lado, propongo rellenar el formulario oficial RX «Formato de avisos de liquidación, fusión, separación y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes», se presenta con antelación a la oficina del SAT para que puedan comprobar que el formulario está correctamente cumplimentado, de lo contrario también será motivo de rechazo.
En los recientes retiros debido a la fusión de SAT, en el momento de la aprobación del expediente del procedimiento, explica que mantiene segura su autoridad de auditoría para actualizar finalmente la información de RFC junto con el retiro dentro de los 11 días hábiles, la empresa se fusionó.
Sin embargo, este período en realidad puede ser más largo y deberá realizar una o más visitas a la cirugía a tiempo.
Explico que esta fue mi experiencia y no es una regla que se aplique en todos los casos, pero sentí que valía la pena compartirla.
El documento que confirma la recepción del trámite contiene la siguiente información:
«Recibe documentación del proceso de Notificación de Revocación de RFC para la fusión de empresas, que proporciona una protesta que dice la verdad contra el no ejercicio de los poderes de verificación; Por tanto, se ha advertido que para que esta autoridad verifique la información listada y verifique la posición fiscal del representante legal y, en su caso, de la empresa combinada, deberá ingresar al portal del SAT a partir del undécimo día para completar la actualización solicitada a el Registro Federal de Contribuyentes al momento de la presentación de esta solicitud para conocer el estado de su proceso, verificar que esto haya afectado la notificación de actualización solicitada y en este caso generar un certificado de actualización del estado tributario; En el caso de que el período anterior haya expirado y descubra que su situación de RFC no ha cambiado, debe acudir al ADSC donde presentó el procedimiento para ser informado de su situación antes de la RFC. En caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo 1-A del formulario de solicitud 86 / CFF a la Resolución Resolución Tributaria correspondiente, la solicitud se considerará no presentada, quedando el derecho a ser reenviada en un lugar seguro. «
En conclusión, incluso si toda la documentación se presenta de acuerdo con el archivo del procedimiento 86 / CFF «Aviso de cancelación en el RFC por fusión de empresas», esto no significa que ya haya sido aceptado automáticamente. Gracias a los procedimientos de revisión profunda que actualmente realiza el SAT, se verifica, entre otros:
- que la empresa combinada no tiene créditos fiscales,
- que no ha tratado con proveedores que están en la lista negra del SAT,
- por supuesto que tiene una opinión de cumplimiento positiva (formato 32-D),
- y se verifica internamente como parte de los controles a disposición de la autoridad.
Tenga en cuenta estas recomendaciones para evitar complicaciones innecesarias y puntual y su proceso no se verá comprometido.