Los contribuyentes deben actualizar sus datos en la RFC

El Artículo 27, Sección B, Sección II del Código Tributario Federal (RFF) requiere que los contribuyentes proporcionen información sobre su identidad, domicilio y situación tributaria en general, así como una dirección de correo electrónico y número de teléfono.

En el marco del Impuesto Misceláneo para 2021, se propone indicar en el referido una fracción que la RFC debe proporcionar información sobre la identidad, domicilio y situación fiscal. Además, en la fracción antes mencionada, se propone modificar la obligación de indicar una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono, aclarando que los contribuyentes deben registrarse y actualizar, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

Según las autoridades federales, esto se debe a que en la actualidad no constituye una obligación legal para los contribuyentes actualizar estos datos.

Ajustarán la obligación de actualizar socios y accionistas

Por otro lado, el ejecutivo federal recordó que el art. 27 CFF se ha modificado para incluir como una obligación para los contribuyentes para 2020 enviar un aviso antes de la RFC en el que proporcionen el nombre y el código RFC de sus socios y accionistas. Esto sucede siempre que se le realiza alguna modificación o inclusión.

Sin embargo, la Miscelánea Fiscal de 2021 indica que esta disposición no hace distinción ni excepción para las personas jurídicas que deben brindar esta información. Esta situación plantea dudas a los contribuyentes.

Por tal motivo, el documento propone modificar la Sección VI de la Sección B del Art. 27 CFF a fin de aclarar que la información que la autoridad requiere que las personas jurídicas vigentes debe corresponder a información relativa a los integrantes de esa persona que por su naturaleza (análogamente) las funciones, deberes y facultades son similares a las de un socio o accionista .

Lo anterior, independientemente del nombre con el que estén designados o reconocidos por las leyes o estatutos bajo los cuales se constituyan.

El SAT podrá suspender o reducir las responsabilidades de los contribuyentes inactivos

Por otro lado, se propone agregar el apartado XII al apartado C del art. 27 CFF para indicar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá suspender o reducir las responsabilidades que los contribuyentes hayan registrado en la RFC cuando determine que no han realizado ninguna actividad en los últimos tres años.

Esta propuesta se debe a que el SAT determinó que varios contribuyentes que ya no se dedican a ningún tipo de negocio siguen activos en el RFC, lo que significa que el registro de contribuyentes no está debidamente actualizado.

Puedes ver Propuesta Fiscal Miscelánea para 2021 del Poder Ejecutivo Federal aquí / Fecha de publicación: 8 de septiembre de 2020.