Debido a la crisis económica provocada por el coronavirus, varias empresas pueden haber considerado suspender el régimen operativo. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber si planeas usarlo.
¿Qué es la suspensión de actividades?
Una suspensión comercial se refiere al cese de cualquier actividad comercial que dé lugar a pagos periódicos o declaraciones de divulgación.
El reglamento del Código Tributario de la Federación dice en el Art. 29 que las personas naturales o jurídicas pueden presentar una notificación de suspensión de operaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes.
En el caso de personas jurídicas, el art. 30 del Reglamento indica:
Se proporcionarán avisos de suspensión y reanudación de operaciones en los siguientes casos:
a) Suspensión cuando un contribuyente individual cese cualquier actividad empresarial que dé lugar a declaraciones tributarias periódicas, siempre que no tenga que cumplir con otras obligaciones tributarias periódicas, ya sea solo o por cuenta de terceros.
En otras palabras, de acuerdo con el Reglamento, solo las personas físicas pueden presentar una notificación de suspensión.
¿Cómo funciona para las personas jurídicas?
Por otro lado, en 2020 la Regla diferente 2.5.12 dice cómo las entidades legales pueden hacer esto. Esto sólo puede hacerse una vez. Además, la suspensión durará mientras la empresa no esté obligada a cumplir con otras obligaciones tributarias periódicas.
Estos son los requisitos para una entidad legal:
I. Que el estado de la residencia fiscal y el domicilio del contribuyente difieren del estado no ubicado.
II. Mantienen al día sus obligaciones tributarias, lo que ratifica con un dictamen de cumplimiento positivo según lo establecido en la Norma 2.1.39.
III. Que el nombre o razón social y el código en el RFC de la persona jurídica no están incluidos en la publicación que realiza el SAT en su sitio web, de acuerdo con lo establecido en el Art. 69, penúltimo párrafo del CFF.
IV. Que la persona jurídica no está incluida en la lista de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que el SAT anuncia en su portal, de acuerdo con lo establecido en el art. 69-B CFF.
V. ¿No se ha revocado o limitado en el tiempo el CSD de la persona jurídica de conformidad con el art. 17-H o 17-H Bis CFF.
Procedimiento El Formulario 169 / CFF «Notificación de suspensión de personas jurídicas» del Anexo 1-A se utiliza para realizar el trámite.
Esto es lo que sucede cuando se suspenden las actividades:
- El contribuyente se encuentra exento de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante el período de suspensión de actividad, salvo las del año en que cesó su actividad y en el caso de aportes aún no cubiertos o reembolsos correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio. de la suspensión de actividad.
- Durante el período de suspensión, el contribuyente no está liberado de la obligación de presentar otras notificaciones previstas en el art. 29 del Reglamento, tales como cambio de razón social o sociedad, cambio de régimen de capital, cambio de domicilio fiscal, inicio de herencia, entre otros.
- Para contribuyentes que estén obligados a realizar actividades sensibles de acuerdo con la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos Ilegales y su reglamento; Deben proporcionar confirmación de retiro de la lista de actividades en riesgo.
¿Cuánto tiempo se tarda?
La suspensión tiene una duración de dos años desde el inicio. Además, el plazo solo se puede ampliar una vez al año. Para ello, se debe presentar una nueva solicitud antes de que finalice el período de dos años. Cuando todo haya terminado, el contribuyente deberá presentar un aviso de reanudación.
Este paso es muy importante. En caso contrario, Hacienda del Estado aplicará las disposiciones del sistema tributario en el que se encontraba el contribuyente antes de la suspensión.
A partir de su entrada en vigor, se cancelan los certificados de sello digital (DCV) de los contribuyentes. Además, durante este período, no se pueden solicitar nuevos.