Un RFC general más de una vez en la notificación de socios y partes interesadas no es un duplicado del RFC

A partir de la reforma fiscal de 2020, los contribuyentes deben enviar un aviso de actualización para los accionistas. Este es el caso siempre que se realice alguna modificación o incorporación de sus asociados o accionistas. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 27, apartado B, fracción VI].

RFC general en la notificación de socios y accionistas

El aviso debe incluir los nombres y códigos de los asociados y accionistas del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si tiene socios o accionistas extranjeros, la notificación debe proporcionarse utilizando las especificaciones generales de RFC. Eso es EXT990101NI1 para personas jurídicas y EXTF900101NI1 para personas físicas. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, regla 2.4.5.].

En este contexto, Instituto Mexicano de Contadores (IMCP) señaló que existen casos en los que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en sus respuestas a los contribuyentes respecto a notificaciones de accionistas o asociados indica que no existe posibilidad de actualización porque uno de los asociados del contribuyente presenta inconsistencias por contener documentos RFC duplicados, y por lo tanto sugiere revisar y, cuando sea apropiado, abordar cualquier inconsistencia encontrada.

Más de un accionista extranjero

En el enfoque que esbozó el SAT, el IMCP proporcionó el siguiente ejemplo:

La empresa mexicana tiene tres accionistas, una persona natural mexicana y los otros dos accionistas son residentes extranjeros. Por lo tanto, al solicitar información adicional, la Autoridad concluyó que uno de los socios presentó inconsistencias porque tenía RFCs duplicados para lo cual sugiere revisar y, en su caso, resolver las inconsistencias detectadas.

Al respecto, la persona jurídica, a través de su representante legal, entregó un certificado de la posición fiscal actualizada del accionista individual mexicano, así como una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del accionista en México, dando este último un sentido positivo. . Esto fue para demostrar que no hay duplicación de RFC con la parte interesada mexicana en cuestión.

Por tanto, se considera que la supuesta inconsistencia identificada por la autoridad se referiría a la duplicación del RFC de accionistas residentes extranjeros. Sin embargo, como se señaló anteriormente, el RFC de los accionistas es el mismo según el RFC general que el mismo organismo ha designado para los accionistas que residen en el extranjero.

Al respecto, la respuesta de la autoridad fue la siguiente: «En respuesta a su solicitud, nos gustaría informarle que no es oportuno actualizarla, porque su solicitud fue considerada y resultó de que las inconsistencias detectadas no se eliminaron porque uno de los socios tiene RFC duplicados, sin tener en cuenta la información proporcionada, y mucho menos especificar cuál de los socios tiene la supuesta duplicación ”.

Solicitud de IMCP

Por tal motivo, el IMCP solicitó a la autoridad tributaria revisar la forma en que se implementó esta obligación y emitir una circular interna dirigida a todos sus funcionarios. Esto es para estandarizar los criterios internos y darse cuenta de que manifestar un RFC genérico más de una vez no duplica el RFC.

Respuesta SAT

En su respuesta, El SAT explicó que en el caso de un aviso de actualización para socios y accionistas, cuando las personas jurídicas con sede en México y las empresas conjuntas tengan socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no estén obligados a solicitar su registro en la RFC, Se cumplirá lo dispuesto en la regla 2.4.5. Resolución Tributaria 2020. En tales casos, ingrese el código en el RFC general para cada residente extranjero: EXT990101NI1 y / o EXTF900101NI1 para personas jurídicas y naturales respectivamente.

Esta no es una duplicación de RFC

Siguiendo este orden de ideas, El SAT indicó que el procedimiento detallado por el IMCP en su planteamiento era correcto.

Por lo tanto, la autoridad se aseguró de notar el problema y notificó al área relevante.

Esto fue publicado por el SAT en un documento Quinta Reunión Bimestral 2020 con Coordinación Nacional de Fiduciarios del Contribuyente. La autoridad tributaria advirtió que la información contenida en el documento es informativa y no genera derechos ni establece obligaciones distintas a las contenidas en la normativa tributaria.

Puede revisar el enfoque de IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 57 a 62 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de octubre pero fue publicado en noviembre de 2020.