Los atrasos fiscales son más comunes de lo que cree. Debe saber que antes de que las autoridades tomen medidas más drásticas, como arrestarlo o incluso ir a la cárcel, tiene la oportunidad de ponerse al día, incluso después de la fecha límite. Sin embargo, además de pagar la deuda original, tendrá que pagar las actualizaciones y los recargos correspondientes.
A continuación, le mostramos cómo calcular su actualización y recargos.
Configurar contribuciones
¿Cuánto has dejado de pagar? Es muy importante que sepa con certeza cuántos pasivos no averiguó, porque en base a esta cifra calcularemos todo lo demás. En el sitio del SAT puedes comprobar si tienes deudas, para lo cual es necesario tener a mano una RFC y una contraseña.
Calcular actualizaciones
La inflación es un fenómeno en el que los precios de los productos y servicios aumentan con el tiempo. Entonces por 100 pesos hoy puedes comprar menos cosas que por la misma cantidad hace un año. Por la misma razón, si paga en la bóveda más tarde, el dinero que paga definitivamente valdrá menos. Por lo tanto, es necesario calcular la actualización, actualizar el monto de la deuda en línea con la inflación.
Para ello, se debe multiplicar el monto adeudado por el factor de actualización correspondiente al período de atraso. Para calcular el factor de actualización, debe dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al mes en el que pretende liquidar su deuda por el INPC del mes anterior al mes en el que debería haber realizado el Pago.
Tomemos, por ejemplo, un contribuyente que pagó su deuda en diciembre de 2018 y que originalmente debía pagar corresponde a julio del mismo año. Por lo tanto, tendríamos que dividir el INPC de noviembre (102,303) por el INPC de junio (99,909) para un total de 1.0239, que es nuestra tasa de actualización.
Supongamos también que el monto de la deuda es 10,000. pesos. El monto adeudado (10 mil pesos) se debe multiplicar por el factor de actualización resultante de nuestra división (1.0239), que nos da 10 mil. 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación tendrías que pagar 239 pesos más.
Calcule el recargo
Ahora tenemos que calcular los recargos. El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF) dice que los recargos son una compensación al fisco por la falta de pagos a tiempo. Es decir, además de saldar la deuda actualizada, es necesario pagar a Hacienda los daños que se hayan podido ocasionar.
Para calcular la prima, se debe aplicar a la deuda actualizada la tasa de comisiones pendientes devengadas durante este período. La tasa del recargo según lo establecido en la Regla 2.1.23. resoluciones sobre diversos impuestos es del 1,47% mensual. Por lo tanto, debe multiplicar 1,47 por la cantidad de meses desde el mes en que tuvo que pagar.
Como en nuestro ejemplo, el contribuyente planea saldar la deuda que debió haber pagado en julio en diciembre, tenemos que gastar cinco meses, entonces tenemos que multiplicar 1.47 por cinco, así obtenemos que la tasa de subsidio a pagar es 7,35%.
Ahora necesitamos calcular el 7.35% de la prima actualizada (10,000 239 pesos). Para hacer esto, puede multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargo, después de mover la coma dos lugares a la izquierda, es decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752,5, que es el importe que tienes que pagar por el recargo.
Súmalo todo
Finalmente, debes hacer la suma de lo siguiente:
- Lo que queda por depositar en la tesorería, que en nuestro ejemplo corresponde a 10,000 pesos.
- Actualización de inflación de 239 pesos.
- Pagos atrasados mensuales, un total de 752.5 pesos.
El resultado es 10.991,5 pesos. Tienes que pagar el SAT casi un 10% más de lo que tendrías que pagar originalmente. Piense dos veces antes de llegar tarde a sus compromisos.